Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063027)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51903
b) Incumplimiento del destino o finalidad del mismo.
c) La obstaculización de la labor inspectora ejercida por el Instituto de la Juventud de
Extremadura.
d) Las demás previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
El Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra deberá dar la adecuada publicidad
al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
(DOE n.º 42, de 10 de abril), deberá colocar una placa o cartel informativo en el Espacio Para
la Creación Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada,
en todo o en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así
mismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación
documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que
se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa
del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia
y la Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Jueves 27 de octubre de 2022
51903
b) Incumplimiento del destino o finalidad del mismo.
c) La obstaculización de la labor inspectora ejercida por el Instituto de la Juventud de
Extremadura.
d) Las demás previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
El Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra deberá dar la adecuada publicidad
al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
(DOE n.º 42, de 10 de abril), deberá colocar una placa o cartel informativo en el Espacio Para
la Creación Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada,
en todo o en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así
mismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación
documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que
se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa
del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia
y la Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.