Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063027)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51902
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
establece una Comisión de coordinación y seguimiento presidida por la persona titular de la
Jefatura de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura o persona en quien delegue,
y estará integrada por los siguientes vocales:
— Un representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
— Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición
de la comisión respetara la preceptuado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura a los efectos de
representación equilibrada.
Decima. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio dará
lugar a la resolución del mismo, garantizando, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento a
la audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro
de la subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las
responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento
del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo
16.o) de la citada Ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades
y gastos objeto de la subvención.
Undécima. Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción del presente Convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto
en la cláusula anterior respecto al reintegro:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o finalización del plazo de vigencia del mismo.
Jueves 27 de octubre de 2022
51902
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
establece una Comisión de coordinación y seguimiento presidida por la persona titular de la
Jefatura de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura o persona en quien delegue,
y estará integrada por los siguientes vocales:
— Un representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
— Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición
de la comisión respetara la preceptuado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura a los efectos de
representación equilibrada.
Decima. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio dará
lugar a la resolución del mismo, garantizando, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento a
la audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro
de la subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las
responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento
del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo
16.o) de la citada Ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades
y gastos objeto de la subvención.
Undécima. Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción del presente Convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto
en la cláusula anterior respecto al reintegro:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o finalización del plazo de vigencia del mismo.