Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2022063200)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2022.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52035
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, “la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y finalidad
de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario. En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero de
2022, y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el
anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Jueves 27 de octubre de 2022
52035
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, “la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y finalidad
de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario. En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero de
2022, y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el
anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.