Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2022063200)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2022.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52034
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente
aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de
la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada
y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y las haciendas
estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor
de las ayudas, siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente su autorización
en la solicitud de la subvención.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios
tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de
la orden de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
— Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago, en el caso de haberse
denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por
parte del órgano gestor.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en la esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 27 de octubre de 2022
52034
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente
aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de
la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada
y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y las haciendas
estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor
de las ayudas, siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente su autorización
en la solicitud de la subvención.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios
tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de
la orden de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
— Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago, en el caso de haberse
denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por
parte del órgano gestor.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en la esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.