Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51733
3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan carácter
exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura
o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2)
actividades gastronómicas por año natural.
b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá
emitir certificado en el que acredite dicha participación.
c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en
ferias sectoriales.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la
actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en
viajes, salvo las siguientes:
a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del
Día de Extremadura.
b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad.
c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante
certificado emitido por el secretario de la comunidad o federación interesada, que al
menos, el 10 % de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen
parte de la comunidad o federación extremeña interesada en su realización.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de
la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
5. El conjunto de las actividades incluidas en la solicitud y para las que se solicita la subvención de la Presidencia de la Junta de Extremadura configurará el proyecto subvencionable.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión y solicitudes
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se tramitarán mediante los
correspondientes procedimientos de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
Jueves 27 de octubre de 2022
51733
3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan carácter
exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura
o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2)
actividades gastronómicas por año natural.
b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá
emitir certificado en el que acredite dicha participación.
c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en
ferias sectoriales.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la
actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en
viajes, salvo las siguientes:
a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del
Día de Extremadura.
b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad.
c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante
certificado emitido por el secretario de la comunidad o federación interesada, que al
menos, el 10 % de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen
parte de la comunidad o federación extremeña interesada en su realización.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de
la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
5. El conjunto de las actividades incluidas en la solicitud y para las que se solicita la subvención de la Presidencia de la Junta de Extremadura configurará el proyecto subvencionable.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión y solicitudes
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se tramitarán mediante los
correspondientes procedimientos de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,