Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2022063141)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que procede a dejar sin efecto la Orden de 16 de marzo de 2022 que aprueba el deslinde del monte de utilidad publica n.º 141, "Valles y Egidos I", ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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Segundo. El artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPA 39/2015) establece los derechos de las personas
en sus relaciones con las Administraciones Públicas que se caracteriza porque se incluye en su
ámbito de actuación al conjunto de personas sin que sea preciso que sean interesados o que
sean parte en un procedimiento.
Como interesado, se considera a la persona que ostenta una determinada posición jurídica
en un procedimiento administrativo concreto y a la que le está permitido intervenir en un
concreto momento administrativo por su relación con el objeto de éste. Según el artículo 4.1
LPA 39/2015, interesados son los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos que promueven el procedimiento administrativo, los que puedan resultar afectados
por la decisión que se adopte en el mismo y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento.
En cuanto a los derechos de los interesados, decir que son el conjunto de facultades que la
LPA 39/2015, atribuye a favor de los interesados en un procedimiento administrativo y que
estos pueden exigir a la Administración en cuanto que titulares de esa posición jurídica en la
tramitación de un procedimiento y se regulan en el artículo 53, que establece ya los derechos
del interesado, como parte en el procedimiento administrativo. En su apartado 1, letra e) de
la LPA 39/2015, establece que los interesados en un procedimiento administrativo, además de
los derechos previstos en esta Ley, tienen derecho a “formular alegaciones, utilizar los medios
de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase
del procedimiento (…)”
En el expediente que nos ocupa, y de acuerdo con el procedimiento administrativo de deslinde
regulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y su reglamento (Decreto
485/1962, de 22 de febrero) y atendiendo al carácter contradictorio en el que se inspira,
es indudable la exigencia de que intervengan en él todos aquellos posibles interesados, por
ello, se faculta a los mismos a interponer reclamaciones sobre la práctica del apeo o sobre la
propiedad de las parcelas que hubieren sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.
Esta situación se ha visto impedida, de forma inconsciente, ya que el órgano competente no
tuvo conocimiento de esas alegaciones y a consecuencia de ello, certificó la ausencia de las
mismas y procedió a su resolución sin entrar a valorar su contenido.
Tercero. Considerando que se han cumplido los requisitos exigidos en la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes en el desarrollo del expediente
administrativo de deslinde y apreciando que no se ha garantizado el derecho del administrado
a valorar sus alegaciones, aunque de manera involuntaria por el órgano competente por
problemas de interoperabilidad electrónica, formular propuesta para que se deje sin efecto la