Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2022063141)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que procede a dejar sin efecto la Orden de 16 de marzo de 2022 que aprueba el deslinde del monte de utilidad publica n.º 141, "Valles y Egidos I", ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51645

Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del
Estado (BOE) n.º 311, de 28 de diciembre de 2021.
Quinto. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde y
certificada la ausencia de alegaciones, se procede a resolver mediante “Orden de 16 de marzo
de 2022 por la que se prueba el deslinde total administrativo del monte n.º 141 “Valles y
Egidos I” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno” publicada en el
DOE núm. 58, de 24 de marzo de 2022 y en el BOE núm. 118 de 18 de mayo de 2022.
Sexto. Con posterioridad a la resolución del expediente y a propósito de una demanda
interpuesta frente a la Orden resolutoria del mismo se constata, por parte de esta
Administración, la presentación de un escrito de alegaciones en el trámite de audiencia y vista
por Campo Los Egidos, SL, que, por problemas de interoperabilidad electrónica, no llegaron
al órgano competente para valorarlas por lo que no fueron tenidos en cuenta en la resolución
del mismo. Por ello, y al objeto de extinguir el acto desfavorable y/o de gravamen para el
interesado, se entiende que la Orden resolutoria debe ser revocada, dejándola sin efecto y
retrotraer el procedimiento al momento en que se omitió la valoración de la documentación
aportada, no recibida por el órgano administrativo, en el trámite de audiencia y vista.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en
la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio,
tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los
particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, modificada
por la Ley 21/2015, de 20 de julio, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de
12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos
239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Aunque se ha tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento administrativo de
deslinde, no se ha considerado, estudiado y valorado la documentación aportada por el
interesado, Campo Los Egidos, SL, al no haber sido recibida por el órgano competente para
ello por incidencias en las comunicaciones electrónicas internas.