Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206

51649

Miércoles 26 de octubre de 2022

que aquella adoptara acuerdo alguno para proceder a la modificación de los mismos, la
Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo 90.5 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptó los acuerdos oportunos a fin de formalizar
demanda de oficio en virtud del procedimiento regulado en los artículos 163 y siguientes de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, instando la nulidad de
los artículos ya citados.
Cuarto. En fecha 3 de octubre de 2022 tuvo entrada la sentencia de referencia, por la que se
estima parcialmente la demanda interpuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 a) del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre,
sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de
ejecución de la legislación laboral de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de inscripción “las comunicaciones de la
autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto
de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos”.
Segundo. El artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social dispone que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio
colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial
en que aquél se hubiere insertado.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA