Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050186)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

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ordinarios se crearon, en aplicación del aludido criterio de zonificación y a través del Decreto
16/2015, de 17 de febrero, en las zonas geográficas que rigen en la gestión de las listas de
espera.
Como quiera que para el curso 2022-2023 las necesidades educativas especiales han experimentado variaciones afectando a la dotación de efectivos en cada zona geográfica, resultando
que mientras que en unos casos crece la demanda en otros disminuye, sin que este caso sea
posible reubicar a los profesionales afectado fuera de su zona de pertenencia, es por lo que,
sin perjuicio de que en aquellas zonas en las que la necesidad de atención haya aumentado
se proporcionen los recursos precisos a través de este mismo instrumento de ordenación, se
debe proceder, en este momento, a la supresión de un total de diez puestos de trabajo que no
son necesarios por haber decaído puntualmente la demanda, el procedimiento de supresión
del puesto de trabajo en la relación de puestos de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo con el procedimiento de extinción de la relación laboral temporal del personal
que no ha podido ser reubicado.
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que
se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la
Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo
de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,