Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050186)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

III

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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 18 de octubre de 2022 por la que se modifica puntualmente
la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de
Educación y Empleo. (2022050186)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede, con ocasión del comienzo del nuevo curso escolar, a
la modificación de determinados puestos de personal laboral, con la finalidad de adecuar los
recursos de personal disponibles a la demanda del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y que, conforme con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, requiere la atención educativa específica que presta el personal perteneciente a
las categorías profesionales de ATE-Cuidador/a y de Intérprete de Lenguaje de Signos.
Asimismo, el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura prevé en su artículo 12 la zonificación de puestos de las categorías laborales anteriormente mencionadas, de tal forma que los puestos de dichas categorías en centros educativos