Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062811)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

51267

Séptimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el resuelvo sexto, de la
siguiente forma:
La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible
en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los
documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado
al efecto.
2. E
 n el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la
presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de
forma presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su
presentación electrónica.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte
informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. 
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos