Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062811)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022



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e.3 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.



e.4 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el artículo 80.1 e) del Decreto 137/2021, de 15 de
diciembre, junto con la documentación justificativa de los mismos.

e.5 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la
convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.3, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el artículo 80 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, sin perjuicio de la
posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración
a la que hace refe­rencia el artículo 81.1 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
6. S
 egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio
los datos referi­dos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o
persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la
entidad ante la Adminis­tración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la
Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño
Público de Empleo consul­te de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla
correspondiente en el “Anexo de solicitud de subvención” del presente programa, en cuyo
caso deberá aportarlos.
7. E
 l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse,
la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este ex­
tremo.
8. S
 i del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.