Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062811)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51262
4. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publica
ción de la presente resolución de convocatoria.
5. L
a entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subven
ción.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes con
curran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se
realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención
y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo de
solicitud de subvención del presente programa.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. L
as acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el
artículo 4 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones
relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. L
as acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 71 del Decreto
137/2021, de 15 de diciembre.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la informa
ción deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.
Lunes 24 de octubre de 2022
51262
4. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publica
ción de la presente resolución de convocatoria.
5. L
a entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subven
ción.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes con
curran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se
realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención
y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo de
solicitud de subvención del presente programa.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. L
as acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el
artículo 4 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones
relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. L
as acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 71 del Decreto
137/2021, de 15 de diciembre.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la informa
ción deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.