Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062811)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

51262

4. L
 as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publica­
ción de la presente resolución de convocatoria.
5. L
 a entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subven­
ción.
6. N
 o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes con­
curran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­
dura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se
realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención
y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo de
solicitud de subvención del presente programa.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. L
 as acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el
artículo 4 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones
relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. L
 as acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 71 del Decreto
137/2021, de 15 de diciembre.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la informa­
ción deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.