Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51250
2. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función
de su tipología, clasificación y compatibilidad. La promotora tendrá a disposición los
documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores
autorizados.
3. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
4. E
n relación con los vertidos al DPH se deberá cumplir con todos los parámetros de vertido establecidos en la preceptiva autorización de vertido emitida por el organismo de
cuenca competente.
5. L
as balsas proyectadas a la intemperie, deberán incluir dispositivos de salida para la
fauna desde el interior. Así, en el perímetro superior deberá estar provista de elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de algún
material antideslizante, resistente (mallas de plástico) y que no flote, anclado en las
márgenes y a lo largo de toda la altura libre del talud interior, para facilitar la salida y
evitar la muerte por ahogamiento de los seres vivos que puedan caer (aves, pequeños
mamíferos, reptiles, anfibios etc.). En estos casos, se propone instalar bandas de PVC
rugoso (tipo alfombra) sobre el material de impermeabilización, ancladas al terreno en
el exterior de la balsa (consultar imagen dirección:
http://serbal-almeria.com/images/noticias/rampas/GEDC1899.JPG).
6. L
as emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera deberán cumplir con lo
establecido en la preceptiva autorización de emisiones, integrada en el acto administrativo de la Autorización Ambiental Integrada. En ningún caso se superarán los VLE
establecidos por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Además, la inmisión de
contaminantes en el límite de propiedad no superará los valores establecidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
7. S
e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Lunes 24 de octubre de 2022
51250
2. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función
de su tipología, clasificación y compatibilidad. La promotora tendrá a disposición los
documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores
autorizados.
3. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
4. E
n relación con los vertidos al DPH se deberá cumplir con todos los parámetros de vertido establecidos en la preceptiva autorización de vertido emitida por el organismo de
cuenca competente.
5. L
as balsas proyectadas a la intemperie, deberán incluir dispositivos de salida para la
fauna desde el interior. Así, en el perímetro superior deberá estar provista de elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de algún
material antideslizante, resistente (mallas de plástico) y que no flote, anclado en las
márgenes y a lo largo de toda la altura libre del talud interior, para facilitar la salida y
evitar la muerte por ahogamiento de los seres vivos que puedan caer (aves, pequeños
mamíferos, reptiles, anfibios etc.). En estos casos, se propone instalar bandas de PVC
rugoso (tipo alfombra) sobre el material de impermeabilización, ancladas al terreno en
el exterior de la balsa (consultar imagen dirección:
http://serbal-almeria.com/images/noticias/rampas/GEDC1899.JPG).
6. L
as emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera deberán cumplir con lo
establecido en la preceptiva autorización de emisiones, integrada en el acto administrativo de la Autorización Ambiental Integrada. En ningún caso se superarán los VLE
establecidos por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Además, la inmisión de
contaminantes en el límite de propiedad no superará los valores establecidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
7. S
e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.