Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

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hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables”. En dicho
informe se indica que cualquier actuación que se realice en el DPH (zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables) requiere autorización administrativa previa.
Esto incluye aquellos cauces pertenecientes al DPH cruzados por conducciones de la
planta.
Respecto al consumo de aguas se indica que “se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales”
En materia de vertido y después de evaluar las características de los efluentes de la
actividad así como del cauce receptor el organismo de cuenca informa que el “vertido
solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las
características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes
condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial “Río Cubilar II”; por lo que, en lo que se refiere
al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de
energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del
polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría otorgar
a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, autorización ambiental integrada con
arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre,
al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas
concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones”. A continuación, el
escrito detalla las condiciones de autorización vertido, que será incluida íntegramente
en la autorización ambiental integrada, tal como se establece en el artículo 11 del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
En el mismo informe, y respecto al consumo de agua, se indica:
La documentación aportada cuantifica las necesidades hídricas de la planta de biomasa en 2.048.000 m3/año. Se indica, asimismo, que el recurso provendrá del embalse
del río Ruecas. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, la promotora
solicitó, con fecha 02-09-2021, una concesión de aguas superficiales del embalse del
río Ruecas para uso industrial de la planta de biomasa objeto de consulta. El volumen
solicitado asciende a 2.048.000 m3/año. Expediente CONC 57/2021 (1799/2021). En