Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
51220
Lunes 24 de octubre de 2022
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Dirección General de Salud Pública
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
X
De estas consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite el 12 de noviembre de 2021 nuevo informe en el que se establecen nuevas medidas correctoras
que se incluyen en el apartado correspondiente a las mismas de la presente declaración
de impacto ambiental.
— El 17 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Consejería de
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, remite informe en el
que se indica:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de
Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y vistas
las modificaciones introducidas en el proyecto respecto a su definición original, éstas
tienen afección con vías pecuarias. El trazado de la conducción en dirección sureste y
en paralelo a un camino existente, cruza el “Cordel de Merinas”, deslinde aprobado por
la Consejería de Desarrollo Rural mediante Orden de 22 de noviembre de 2004 (DOE
09/12/04) y la planta de biomasa es colindante a la “Colada del Camino de Guadalupe”.
Cualquier actuación en estos terrenos deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a
lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se
regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la
Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos,
el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos
SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los límites de
la vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella.
— Con fecha 11 de febrero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG)
remite informe en el que se pronuncia sobre la “Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público
51220
Lunes 24 de octubre de 2022
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Dirección General de Salud Pública
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
X
De estas consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite el 12 de noviembre de 2021 nuevo informe en el que se establecen nuevas medidas correctoras
que se incluyen en el apartado correspondiente a las mismas de la presente declaración
de impacto ambiental.
— El 17 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Consejería de
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, remite informe en el
que se indica:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de
Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y vistas
las modificaciones introducidas en el proyecto respecto a su definición original, éstas
tienen afección con vías pecuarias. El trazado de la conducción en dirección sureste y
en paralelo a un camino existente, cruza el “Cordel de Merinas”, deslinde aprobado por
la Consejería de Desarrollo Rural mediante Orden de 22 de noviembre de 2004 (DOE
09/12/04) y la planta de biomasa es colindante a la “Colada del Camino de Guadalupe”.
Cualquier actuación en estos terrenos deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a
lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se
regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la
Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos,
el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos
SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los límites de
la vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella.
— Con fecha 11 de febrero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG)
remite informe en el que se pronuncia sobre la “Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público