Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063073)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51160
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el Ayuntamiento solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La
notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. L
as solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona
titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior, que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de
Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las
funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que
sean miembros de la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. S
e levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por
ésta con el visto bueno de la Presidenta de la Comisión.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Lunes 24 de octubre de 2022
51160
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el Ayuntamiento solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La
notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. L
as solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona
titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior, que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de
Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las
funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que
sean miembros de la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. S
e levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por
ésta con el visto bueno de la Presidenta de la Comisión.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).