Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063109)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Dehesa, promovida por Renovables Samca, SA, en término municipal de La Garrovilla.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

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El control de las emisiones fugitivas del foco 10 deberá realizarse mediante:
— Identificación y numeración de los potenciales puntos críticos de emisiones fugitivas.
— Rondas de inspección visual para detección de emisiones fugitivas y, en caso, favorable
subsanación de las mismas. Estas rondas deberán realizarse con una frecuencia diaria
cubriéndose cada día una parte del sistema de HTF tal que, al cabo de una semana, se
haya inspeccionado visualmente todo el sistema de HTF.
— Registro de los resultados de las inspecciones visuales diarias, que incluya la fecha, zona
inspeccionada, puntos del sistema revisados, identificación de la pieza que muestre fugas, medidas tomadas frente a la aparición de fugas, firma de la persona que la efectúa
y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
— Detección analítica de emisiones fugitivas. La detección analítica no estará dirigida a
la cuantificación de la emisión fugitiva sino a la detección de la misma. A tal efecto, se
empleará un detector de ionización de llama (FID) o de fotoionización (PID) y se considerará que existe fuga a partir de un valor de respuesta del equipo que se determinará
justificadamente. Estas detecciones deberá realizarlas un OCA que podrá realizar la
detección basándose en la norma UNE - EN 15446:2008, que describe la medida de
las emisiones fugitivas de COV generadas en las fugas de equipos y tuberías mediante
detector de ionización de llama (FID), o bien en el Método 21 de la EPA, que describe
el procedimiento a seguir para controlar las emisiones fugitivas de COV procedentes de
equipos de proceso, con fotoionización (PID).
En relación con el foco 11, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento
preventivo requerido en el apartado b.8, que incluya la fecha, puntos del sistema revisados,
medidas tomadas, firma de la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia
de medio ambiente.
En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles
de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada
control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de
emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita
en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo o un
autocontrol, incluyendo la campaña anual de detección analítica de emisiones fugitivas del
foco 10, con la antelación suficiente.
En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales,