Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063109)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Dehesa, promovida por Renovables Samca, SA, en término municipal de La Garrovilla.
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NÚMERO 204
51189
Lunes 24 de octubre de 2022
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.
4. L
as emisiones canalizadas de los focos 4, 5 y 6 se corresponden con los gases de combustión de gas natural procedentes de las calderas de 800 kW, 65 kW y 65 kW, de potencia
térmica, respectivamente, empleadas para la producción de vapor de agua, la primera, y
agua caliente, las otras dos.
La caldera de 800 kW de potencia térmica sólo se pondrá en funcionamiento los arranques
y paradas de la planta, mientras que las calderas de 65 kW entrarán en funcionamiento
siempre que haya consumo de gas natural.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Monóxido de carbono, CO
150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
300 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -c-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.
5. L
os focos 7 y 8 emitirán a la atmósfera los gases residuales de la combustión del gasóleo
en los grupos diésel de emergencia, de 1,1 y 0,8 MW de potencia térmica.
Dado que el funcionamiento de estos equipos se realizará únicamente en momentos de
emergencia o de mantenimiento técnico, estos focos no suponen focos de contaminación
sistemática.
51189
Lunes 24 de octubre de 2022
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.
4. L
as emisiones canalizadas de los focos 4, 5 y 6 se corresponden con los gases de combustión de gas natural procedentes de las calderas de 800 kW, 65 kW y 65 kW, de potencia
térmica, respectivamente, empleadas para la producción de vapor de agua, la primera, y
agua caliente, las otras dos.
La caldera de 800 kW de potencia térmica sólo se pondrá en funcionamiento los arranques
y paradas de la planta, mientras que las calderas de 65 kW entrarán en funcionamiento
siempre que haya consumo de gas natural.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Monóxido de carbono, CO
150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
300 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -c-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.
5. L
os focos 7 y 8 emitirán a la atmósfera los gases residuales de la combustión del gasóleo
en los grupos diésel de emergencia, de 1,1 y 0,8 MW de potencia térmica.
Dado que el funcionamiento de estos equipos se realizará únicamente en momentos de
emergencia o de mantenimiento técnico, estos focos no suponen focos de contaminación
sistemática.