Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062980)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Riolobos, por el que se concede una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51051
En suma, los proyectos beneficiarios han de desarrollar un carácter innovador, ya sea mediante acciones que no se estén llevando a cabo en la actualidad, o a través de mejoras
sustanciales de las actuaciones que ya se llevan a cabo. A ello se suma la apuesta por
las iniciativas que se pueden enmarcar en los que se denomina la “economía plateada”,
favoreciendo oportunidades de empleo en la prestación de servicios asistenciales y la economía de los cuidados, con el soporte instrumental que para la monitorización de la salud
aportan las nuevas tecnologías digitales. Por último, se debe incluir siempre el enfoque de
género de forma transversal, con especial atención a las desigualdades en la situación de
las mujeres.
III. E
l Ayuntamiento de Riolobos según lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartados 2 j) y ñ),
modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, tiene la competencia
en las siguientes materias:
e) E
valuación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
ñ) P
romoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 35,
dictamina que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento
y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente.
b) Recoger información y datos estadísticos, que se pondrá a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema Público
de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
c) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores
y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Asimismo, colaborarán con otros sistemas y políticas públicas de protección social complementarias.
d) Cualquier otra competencia que se les atribuya por ley.
2. A
efectos de garantizar los servicios de competencia municipal, éstos se podrán prestar a
través de agrupaciones, mancomunidades u otras fórmulas de gestión compartida. Asimismo, las Diputaciones Provinciales coordinarán su prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Lunes 24 de octubre de 2022
51051
En suma, los proyectos beneficiarios han de desarrollar un carácter innovador, ya sea mediante acciones que no se estén llevando a cabo en la actualidad, o a través de mejoras
sustanciales de las actuaciones que ya se llevan a cabo. A ello se suma la apuesta por
las iniciativas que se pueden enmarcar en los que se denomina la “economía plateada”,
favoreciendo oportunidades de empleo en la prestación de servicios asistenciales y la economía de los cuidados, con el soporte instrumental que para la monitorización de la salud
aportan las nuevas tecnologías digitales. Por último, se debe incluir siempre el enfoque de
género de forma transversal, con especial atención a las desigualdades en la situación de
las mujeres.
III. E
l Ayuntamiento de Riolobos según lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartados 2 j) y ñ),
modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, tiene la competencia
en las siguientes materias:
e) E
valuación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
ñ) P
romoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 35,
dictamina que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento
y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente.
b) Recoger información y datos estadísticos, que se pondrá a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema Público
de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
c) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores
y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Asimismo, colaborarán con otros sistemas y políticas públicas de protección social complementarias.
d) Cualquier otra competencia que se les atribuya por ley.
2. A
efectos de garantizar los servicios de competencia municipal, éstos se podrán prestar a
través de agrupaciones, mancomunidades u otras fórmulas de gestión compartida. Asimismo, las Diputaciones Provinciales coordinarán su prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.