Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062980)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Riolobos, por el que se concede una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51062
De acuerdo con la letra c) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento beneficiario de
esta subvención, estará exento de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. U
n segundo y último pago del 50 %, previa acreditación de que se han efectuado gastos
y pagos por la cuantía total del proyecto.
En ambos casos se deberá acreditar previamente por parte del beneficiario estar al
corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la
Seguridad Social.
— Justificación:
La justificación de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento para la ejecución del
presente convenio, deberá presentarse ante la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del
presente convenio.
Para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:
1. M
emoria comprensiva de las actuaciones realizadas, copia en papel y en formato digital.
2. C
ertificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se hará constar que
se han ejecutado las diferentes actuaciones objeto del presente convenio conforme a su
clausulado.
3. F
acturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acrediten los gastos y pagos efectuados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
Lunes 24 de octubre de 2022
51062
De acuerdo con la letra c) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento beneficiario de
esta subvención, estará exento de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. U
n segundo y último pago del 50 %, previa acreditación de que se han efectuado gastos
y pagos por la cuantía total del proyecto.
En ambos casos se deberá acreditar previamente por parte del beneficiario estar al
corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la
Seguridad Social.
— Justificación:
La justificación de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento para la ejecución del
presente convenio, deberá presentarse ante la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del
presente convenio.
Para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:
1. M
emoria comprensiva de las actuaciones realizadas, copia en papel y en formato digital.
2. C
ertificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se hará constar que
se han ejecutado las diferentes actuaciones objeto del presente convenio conforme a su
clausulado.
3. F
acturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acrediten los gastos y pagos efectuados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea