Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062982)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
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NÚMERO 204
51087
Lunes 24 de octubre de 2022
un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes;
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento;
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo;
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Novena. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y
ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Décima. Publicidad.
El Convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de 24
de mayo) y el artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022”.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el
lugar y en la fecha indicada.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio
(PA,) Secretaria General
(Res. 23 julio de 2019,
DOE n.º 144, de 26 julio de 2019)
MARÍA CURIEL MUÑOZ
Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cilleros
FÉLIX EZCAY IGLESIAS
51087
Lunes 24 de octubre de 2022
un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes;
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento;
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo;
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Novena. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y
ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Décima. Publicidad.
El Convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de 24
de mayo) y el artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022”.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el
lugar y en la fecha indicada.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio
(PA,) Secretaria General
(Res. 23 julio de 2019,
DOE n.º 144, de 26 julio de 2019)
MARÍA CURIEL MUÑOZ
Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cilleros
FÉLIX EZCAY IGLESIAS