Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062982)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51086
7. E
laboración de la documentación que comprende la revisión;
8. A
probación mediante Resolución.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Cilleros se compromete a:
1. A
cordar un período de información pública de la propuesta de revisión del PPPI;
2. R
esponder a las alegaciones formuladas en el período de información pública, con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales;
3. R
ecabar la conformidad con la propuesta de revisión del PPPI, mediante acuerdo plenario.
4. H
acer cumplir las obligaciones del PPPI revisado.
Quinta. Vigencia del Convenio y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de un año.
Durante su vigencia se realizará la revisión del PPPI, conforme a las previsiones de la Orden de 24 de
octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX) y las Ordenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, ambas partes podrán acordar su prórroga por un año adicional a su extinción.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que
estará compuesta por una persona representante de la Consejería y una persona representante del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las
cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.
Séptima. Incumplimiento.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
Lunes 24 de octubre de 2022
51086
7. E
laboración de la documentación que comprende la revisión;
8. A
probación mediante Resolución.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Cilleros se compromete a:
1. A
cordar un período de información pública de la propuesta de revisión del PPPI;
2. R
esponder a las alegaciones formuladas en el período de información pública, con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales;
3. R
ecabar la conformidad con la propuesta de revisión del PPPI, mediante acuerdo plenario.
4. H
acer cumplir las obligaciones del PPPI revisado.
Quinta. Vigencia del Convenio y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de un año.
Durante su vigencia se realizará la revisión del PPPI, conforme a las previsiones de la Orden de 24 de
octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX) y las Ordenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, ambas partes podrán acordar su prórroga por un año adicional a su extinción.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que
estará compuesta por una persona representante de la Consejería y una persona representante del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las
cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.
Séptima. Incumplimiento.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora