Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062979)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, por el que se concede al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
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NÚMERO 203
Viernes 21 de octubre de 2022
50951
— Justificación: La justificación de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento para
la ejecución del presente convenio, deberá presentarse ante la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural dentro de los dos meses siguientes a la finalización del
plazo de vigencia del presente convenio.
Para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:
1. Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas, copia en papel y en formato digital.
2. C
ertificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se hará constar que
se han ejecutado las diferentes actuaciones objeto del presente convenio conforme a su
clausulado.
3. F
acturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente,
que acrediten los gastos y pagos efectuados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios, las
entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que
se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones y cumpliendo en todos los casos lo establecido
en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con
las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación
se realiza con la financiación de la consejería. De igual modo, deberá hacerse constar en el
Viernes 21 de octubre de 2022
50951
— Justificación: La justificación de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento para
la ejecución del presente convenio, deberá presentarse ante la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural dentro de los dos meses siguientes a la finalización del
plazo de vigencia del presente convenio.
Para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:
1. Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas, copia en papel y en formato digital.
2. C
ertificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se hará constar que
se han ejecutado las diferentes actuaciones objeto del presente convenio conforme a su
clausulado.
3. F
acturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente,
que acrediten los gastos y pagos efectuados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios, las
entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que
se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones y cumpliendo en todos los casos lo establecido
en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con
las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación
se realiza con la financiación de la consejería. De igual modo, deberá hacerse constar en el