Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062979)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, por el que se concede al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
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NÚMERO 203
Viernes 21 de octubre de 2022
50950
La petición del Ayuntamiento deberá explicitar las circunstancias que, como consecuencia
de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
justifican la necesidad de modificar la subvención.
3. E
l ayuntamiento asumirá las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones
establece la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo de su cuenta cuantas obligaciones fiscales y responsabilidades de cualquier índole
resulten de la aplicación de este convenio.
4. U
na vez recibidas las aportaciones por parte de la Junta de Extremadura, el ayuntamiento
certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto
del presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto del presente convenio desde el
1 de enero de 2022 y hasta la finalización de su vigencia.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hubieren sido previstos en la documentación
técnica del proyecto subvencionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
Octava. Forma de pago y justificación.
— forma de pago:
1. Un primer pago anticipado del 50 % a la firma del convenio.
De acuerdo con la letra c) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento beneficiario de
esta subvención, estará exento de la obligación de constituir garantía por las aportaciones
económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. U
n segundo y último pago del 50 %, previa acreditación de que se han efectuado gastos y
pagos por la cuantía total del proyecto.
En ambos casos se deberá acreditar previamente por parte del beneficiario estar al corriente
de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
Viernes 21 de octubre de 2022
50950
La petición del Ayuntamiento deberá explicitar las circunstancias que, como consecuencia
de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
justifican la necesidad de modificar la subvención.
3. E
l ayuntamiento asumirá las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones
establece la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo de su cuenta cuantas obligaciones fiscales y responsabilidades de cualquier índole
resulten de la aplicación de este convenio.
4. U
na vez recibidas las aportaciones por parte de la Junta de Extremadura, el ayuntamiento
certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto
del presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto del presente convenio desde el
1 de enero de 2022 y hasta la finalización de su vigencia.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hubieren sido previstos en la documentación
técnica del proyecto subvencionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
Octava. Forma de pago y justificación.
— forma de pago:
1. Un primer pago anticipado del 50 % a la firma del convenio.
De acuerdo con la letra c) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento beneficiario de
esta subvención, estará exento de la obligación de constituir garantía por las aportaciones
económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. U
n segundo y último pago del 50 %, previa acreditación de que se han efectuado gastos y
pagos por la cuantía total del proyecto.
En ambos casos se deberá acreditar previamente por parte del beneficiario estar al corriente
de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.