Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

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Jueves 20 de octubre de 2022

del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el
interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución
efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidamente calculados.
Vigésimo cuarto. Información y publicidad.
1. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y
actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de
octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. L
 as medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar
donde se realicen las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un
mínimo de tres años desde la finalización de la inversión.
Vigésimo quinto. Efectos.
La presente convocatoria produce efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las entidades
interesadas interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de
Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que consideren procedente.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ