Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062933)
Resolución de 9 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50345

ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en las parcelas 18, 19, 20 y 21 del polígono 23, del término municipal
de Alconchel, con una superficie de 344 ha. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado
debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de El Rincón de Zafra, SL, para la ampliación
de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 467 cerdos
cebo, en el término municipal de Alconchel (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAUN 21/026.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.