Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062933)
Resolución de 9 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50344

16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 2 de agosto de 2022, el técnico municipal emite informe en el que concluye que
“De acuerdo con las consideraciones expuestas, se informa favorablemente, sin perjuicio del
resto de autorizaciones, licencias y permisos que le sean exigibles.”
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro
en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 23 de septiembre de
2022, a El Rincón de Zafra, SL y al Ayuntamiento de Alconchel para que, en un plazo máximo
de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A fecha de la presente resolución no se ha recibido alegación al referido trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones