Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022063053)
Resolución de 10 de octubre, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa reguladora de los Traslados de Expediente.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

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CAPÍTULO II
Criterios de admisión
Artículo 2. Criterios generales.
1.1. Sólo podrán admitirse solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas. A estos efectos, se considerarán titulaciones homólogas:


a) Las titulaciones cuya verificación responda a la misma orden ministerial por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habiliten para el ejercicio de la misma profesión. De existir en la misma orden varias
especialidades, se exigirá que exista correspondencia entre la especialidad que venía
cursando el estudiante y la especialidad de la titulación en la que solicita plaza.

Las titulaciones que provengan de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de las mismas titulaciones del anterior catálogo de titulaciones universitarias.
1.2. En titulaciones donde la demanda de solicitantes supere a la oferta de plazas por esta
vía de acceso, sólo se tendrán en cuenta los créditos superados y la Nota Media del Expediente académico hasta la convocatoria de junio del curso académico anterior para el
que se solicita la admisión.
Artículo 3. Oferta de plazas.
1.1. En aquellas titulaciones donde el número de solicitudes de acceso supere la oferta de
la UEx, las admisiones por traslado de expediente no podrán suponer más del 6 % del
número de plazas incluidas en la correspondiente oferta anual de plazas para alumnos
de nuevo ingreso.
Las Juntas de Centro podrán acordar la disminución de este porcentaje, comunicándolo
previamente al Rector o Rectora y publicitándolo posteriormente en su página web durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 5.
En todo caso, deberán mantener el mínimo de 1 plaza para cada uno de los colectivos
expresados en los apartados 3.a) y 3.b) de este artículo 3.
Igualmente, y con las mismas reservas de plazas, si procede, en estas titulaciones se
podrá ampliar el porcentaje anterior hasta un máximo del 20%, cuando concurran circunstancias extraordinarias que aconsejen dicho aumento. Esta ampliación se llevará a
cabo mediante resolución motivada del Rector o Rectora.
1.2. En el resto de titulaciones donde existan plazas disponibles podrá incrementarse este
valor hasta completar el límite de admisión de alumnos de nuevo ingreso.