Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022063053)
Resolución de 10 de octubre, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa reguladora de los Traslados de Expediente.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50379
ANEXO
ACUERDO NORMATIVO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE
LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece las
bases que han de inspirar la normativa que las distintas universidades públicas dicten en uso
de su autonomía para regular los procedimientos de admisión de los estudiantes universitarios.
El artículo 29 del citado texto legal recoge la posibilidad de que, los estudiantes con estudios
universitarios oficiales españoles parciales, puedan continuar sus estudios en distintos centros universitarios.
También contempla el mencionado real decreto, en su artículo 30, la posibilidad de que aquellos estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales cuya solicitud de
homologación haya sido desestimada, puedan continuar los mismos en las universidades
españolas.
En ambos casos, el real decreto establece que estas solicitudes serán resueltas por el Rector
de la Universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de
Gobierno de cada universidad.
En cumplimiento del mandato impuesto por el citado texto legal, la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) elabora la presente normativa reguladora de los procedimientos de
admisión de estudiantes universitarios con estudios parciales.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.
Esta normativa tiene como objeto establecer los criterios y el procedimiento para resolver las
solicitudes de admisión de estudiantes que deseen continuar en la UEx sus estudios universitarios oficiales españoles, así como las de estudiantes con estudios universitarios extranjeros
parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, siempre
que, en ambos casos, se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS en el plan de estudios
al que pretenden incorporarse.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50379
ANEXO
ACUERDO NORMATIVO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE
LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece las
bases que han de inspirar la normativa que las distintas universidades públicas dicten en uso
de su autonomía para regular los procedimientos de admisión de los estudiantes universitarios.
El artículo 29 del citado texto legal recoge la posibilidad de que, los estudiantes con estudios
universitarios oficiales españoles parciales, puedan continuar sus estudios en distintos centros universitarios.
También contempla el mencionado real decreto, en su artículo 30, la posibilidad de que aquellos estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales cuya solicitud de
homologación haya sido desestimada, puedan continuar los mismos en las universidades
españolas.
En ambos casos, el real decreto establece que estas solicitudes serán resueltas por el Rector
de la Universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de
Gobierno de cada universidad.
En cumplimiento del mandato impuesto por el citado texto legal, la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) elabora la presente normativa reguladora de los procedimientos de
admisión de estudiantes universitarios con estudios parciales.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.
Esta normativa tiene como objeto establecer los criterios y el procedimiento para resolver las
solicitudes de admisión de estudiantes que deseen continuar en la UEx sus estudios universitarios oficiales españoles, así como las de estudiantes con estudios universitarios extranjeros
parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, siempre
que, en ambos casos, se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS en el plan de estudios
al que pretenden incorporarse.