Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
50440
Miércoles 19 de octubre de 2022
se compensarán con las mejoras realizadas. En ningún caso podrá el usufructuario exigir del
propietario el importe de las mejoras realizadas ni ejercer el derecho de retención por esta
causa o por el aumento de valor del bien usufructuado.
Extinción anticipada del usufructo.
El propietario podrá instar la resolución anticipada del derecho de usufructo cuando haya
trascurrido, como mínimo, la mitad del plazo de duración pactado, mediante comunicación
fehaciente dirigida a URVIPEXSA, SA, con un mes de antelación.
En este caso, la resolución producirá efectos una vez se extinga el contrato de arrendamiento
que estuviera vigente, bien por transcurso del plazo, o bien por cualquier otra causa, de conformidad con la normativa de arrendamientos urbanos.
Si se instase la resolución anticipada del contrato, el propietario deberá indemnizar a URVIPEXSA, SA, por el importe total del déficit que presente el Plan de Rehabilitación y Explotación
de la Vivienda, en el momento en que produzca efectos la resolución.
Para ello URVIPEXSA, SA, practicará al propietario una liquidación que consistirá en la diferencia entre el coste de la inversión realizada y el importe de las rentas percibidas por la sociedad
durante el plazo de explotación de la vivienda.
Valoración del inmueble en la fecha de constitución del derecho de usufructo.
Coste de la rehabilitación realizada en su día.
En ambos casos, URVIPEXSA, SA, pondrá a disposición del propietario la vivienda vacía, con las
instalaciones y bienes, inventariados en el informe técnico que se adjunta como ANEXO del contrato.
Octava: Escritura pública.
La firma de la escritura pública comportará la entrada de la USUFRUCTARIA en la posesión de
la finca objeto de usufructo.
Cuantos gastos y tributos se deriven de la misma serán satisfechos por la usufructuaria.
Novena: Domicilio a efectos de notificación.
Ambas partes designan como domicilio, a efectos de notificaciones, el indicado en el encabezamiento de este contrato.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad y aceptación, se
firma este contrato por duplicado ejemplar, en lugar y fecha “ut supra”.
Por URVIPEXSA, SA
El Propietario
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Miércoles 19 de octubre de 2022
se compensarán con las mejoras realizadas. En ningún caso podrá el usufructuario exigir del
propietario el importe de las mejoras realizadas ni ejercer el derecho de retención por esta
causa o por el aumento de valor del bien usufructuado.
Extinción anticipada del usufructo.
El propietario podrá instar la resolución anticipada del derecho de usufructo cuando haya
trascurrido, como mínimo, la mitad del plazo de duración pactado, mediante comunicación
fehaciente dirigida a URVIPEXSA, SA, con un mes de antelación.
En este caso, la resolución producirá efectos una vez se extinga el contrato de arrendamiento
que estuviera vigente, bien por transcurso del plazo, o bien por cualquier otra causa, de conformidad con la normativa de arrendamientos urbanos.
Si se instase la resolución anticipada del contrato, el propietario deberá indemnizar a URVIPEXSA, SA, por el importe total del déficit que presente el Plan de Rehabilitación y Explotación
de la Vivienda, en el momento en que produzca efectos la resolución.
Para ello URVIPEXSA, SA, practicará al propietario una liquidación que consistirá en la diferencia entre el coste de la inversión realizada y el importe de las rentas percibidas por la sociedad
durante el plazo de explotación de la vivienda.
Valoración del inmueble en la fecha de constitución del derecho de usufructo.
Coste de la rehabilitación realizada en su día.
En ambos casos, URVIPEXSA, SA, pondrá a disposición del propietario la vivienda vacía, con las
instalaciones y bienes, inventariados en el informe técnico que se adjunta como ANEXO del contrato.
Octava: Escritura pública.
La firma de la escritura pública comportará la entrada de la USUFRUCTARIA en la posesión de
la finca objeto de usufructo.
Cuantos gastos y tributos se deriven de la misma serán satisfechos por la usufructuaria.
Novena: Domicilio a efectos de notificación.
Ambas partes designan como domicilio, a efectos de notificaciones, el indicado en el encabezamiento de este contrato.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad y aceptación, se
firma este contrato por duplicado ejemplar, en lugar y fecha “ut supra”.
Por URVIPEXSA, SA
El Propietario
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