Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50438
Quinta. Fianza.
El NUDO PROPIETARIO releva expresamente a la USUFRUCTUARIA de la obligación de prestar
fianza establecida en el artículo 491.2 del Código Civil.
Sexta. Derechos y obligaciones de las partes.
Usufructuaria
Derechos.
— Disponer de la plena posesión de la finca descrita en el Expositivo II desde el momento
de la firma de la correspondiente escritura.
— Ejecutar las obras de rehabilitación, que sean necesarias, para poner en valor el inmueble objeto de usufructo, en los términos previstos en la Memoria Técnica, ( ), que se
adjunta como ANEXO II.
— Utilizar la finca ya rehabilitada para los fines propios del programa “…………………………..”,
en concreto, explotarla en régimen de arrendamiento, sin más límites que los temporales derivados del plazo por el que se constituye el derecho de usufructo.
Obligaciones.
Con la firma de la escritura de constitución del usufructo, la usufructuaria queda obligada a:
— Ejecutar las obras de rehabilitación en la finca descrita en el Expositivo II, en los términos previstos en la Memoria adjunta, y conforme al proyecto redactado al efecto.
— Cuidar del bien usufructuado con la diligencia exigible.
— Realizar las obras de mantenimiento y conservación ordinarias que la finca precise
mientras dure el usufructo.
— Ejecutar las obras de reparación extraordinarias que, en su caso, precise la finca como
consecuencia de circunstancias producidas después de la finalización de las obras de
rehabilitación. El importe de estas obras, en cuanto las mismas no se deban a defectos
de edificación o no estuviesen cubiertas por algún tipo de seguro, podrá serle exigido al
propietario en la fecha de extinción del usufructo.
— Pagar las cargas e impuestos que graven el uso del inmueble a partir de la formalización
de la escritura pública de constitución del usufructo.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50438
Quinta. Fianza.
El NUDO PROPIETARIO releva expresamente a la USUFRUCTUARIA de la obligación de prestar
fianza establecida en el artículo 491.2 del Código Civil.
Sexta. Derechos y obligaciones de las partes.
Usufructuaria
Derechos.
— Disponer de la plena posesión de la finca descrita en el Expositivo II desde el momento
de la firma de la correspondiente escritura.
— Ejecutar las obras de rehabilitación, que sean necesarias, para poner en valor el inmueble objeto de usufructo, en los términos previstos en la Memoria Técnica, ( ), que se
adjunta como ANEXO II.
— Utilizar la finca ya rehabilitada para los fines propios del programa “…………………………..”,
en concreto, explotarla en régimen de arrendamiento, sin más límites que los temporales derivados del plazo por el que se constituye el derecho de usufructo.
Obligaciones.
Con la firma de la escritura de constitución del usufructo, la usufructuaria queda obligada a:
— Ejecutar las obras de rehabilitación en la finca descrita en el Expositivo II, en los términos previstos en la Memoria adjunta, y conforme al proyecto redactado al efecto.
— Cuidar del bien usufructuado con la diligencia exigible.
— Realizar las obras de mantenimiento y conservación ordinarias que la finca precise
mientras dure el usufructo.
— Ejecutar las obras de reparación extraordinarias que, en su caso, precise la finca como
consecuencia de circunstancias producidas después de la finalización de las obras de
rehabilitación. El importe de estas obras, en cuanto las mismas no se deban a defectos
de edificación o no estuviesen cubiertas por algún tipo de seguro, podrá serle exigido al
propietario en la fecha de extinción del usufructo.
— Pagar las cargas e impuestos que graven el uso del inmueble a partir de la formalización
de la escritura pública de constitución del usufructo.