Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Competencias. Elecciones. (2022063049)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan determinadas competencias en la Coordinadora General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023.
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NÚMERO 200

50059

Martes 18 de octubre de 2022

determinadas competencias en el/la Coordinador/a General. Razones de eficacia y eficiencia
lo aconsejan y, en consecuencia, se lleva a efecto a través de la presente resolución. Razones
de eficacia y celeridad en la gestión administrativa aconsejan llevar a cabo la delegación de
determinadas competencias, lo que se lleva a efecto a través de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los decretos del Presidente referenciados,
así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, y en el artículo 72 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de
la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente, en el/la Coordinador/a General las funciones en materia de
contratación, con motivo de las actuaciones electorales de 2023, previstas en el artículo tercero
del Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo y del Decreto del Presidente 1/2011, de 10
de marzo, con relación al artículo 36, j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como las competencias
que sean necesarias para el ejercicio de dichas actuaciones electorales previstas en el articulo
36, e) de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero; y las letras c) y d) del artículo 11 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; así como el artículo
48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de tesorería y
coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial del Extremadura de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Tercero. Quedan sin efecto las resoluciones anteriores de delegación de competencias que se
opongan o contradigan lo establecido en la presente resolución.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución será revocable en cualquier
momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier
asunto cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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