Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
49974
Lunes 17 de octubre de 2022
b). El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c). El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes.
d). Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimonovena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, Ley 11/2002, de 12 de diciembre, Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, con motivo de la aplicación del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar
y la fecha indicados.
El Director General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2020,
DOE n.º 92, de 14 de mayo)
El Alcalde del Ayuntamiento de
Badajoz
IGNACIO GRAGERA BARRERA
ALFONSO GÓMEZ GOÑI
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Lunes 17 de octubre de 2022
b). El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c). El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes.
d). Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimonovena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, Ley 11/2002, de 12 de diciembre, Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, con motivo de la aplicación del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar
y la fecha indicados.
El Director General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2020,
DOE n.º 92, de 14 de mayo)
El Alcalde del Ayuntamiento de
Badajoz
IGNACIO GRAGERA BARRERA
ALFONSO GÓMEZ GOÑI
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