Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49973
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinarán su composición definitiva y sus normas de funcionamiento, con
respeto a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen sus normas de funcionamiento, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes competencias:
— Seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
— Conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto
a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el convenio, así como decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él
se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen
o su resolución y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación a quien hubiere sido declarado
incumplidor por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más
oportunas.
— Formulación de propuestas de modificación del convenio, en su caso.
Decimoseptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio, en caso de que proceda, requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimoctava. Vigencia y extinción.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2024 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a). El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Lunes 17 de octubre de 2022
49973
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinarán su composición definitiva y sus normas de funcionamiento, con
respeto a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen sus normas de funcionamiento, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes competencias:
— Seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
— Conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto
a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el convenio, así como decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él
se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen
o su resolución y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación a quien hubiere sido declarado
incumplidor por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más
oportunas.
— Formulación de propuestas de modificación del convenio, en su caso.
Decimoseptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio, en caso de que proceda, requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimoctava. Vigencia y extinción.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2024 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a). El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.