Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198

49892

Viernes 14 de octubre de 2022

Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una

disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha
disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución
de concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de
su importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la
ayuda concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso
no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
2. E
 n ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como
consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y
122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ