Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49891
Decimotercero. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 4.899.998 €, distribuidos en
300.000 € para el ejercicio 2022, y 4.599.998 € para el ejercicio 2023, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220413, y
fuente de financiación TE de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
Decimocuarto. Alteración de circunstancias.
1. U
na vez concedida la subvención de la Línea específica del programa de ayuda a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables si se produce una alteración subjetiva en
las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique sustitución o incremento
de las mismas, o bien un cambio de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas
conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración
producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para mantener la
ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del
derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14 del de la Orden de la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de
domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan
cumpliendo todos los requisitos exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin
interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de
concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión
de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que
se viniera percibiendo.
Viernes 14 de octubre de 2022
49891
Decimotercero. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 4.899.998 €, distribuidos en
300.000 € para el ejercicio 2022, y 4.599.998 € para el ejercicio 2023, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220413, y
fuente de financiación TE de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
Decimocuarto. Alteración de circunstancias.
1. U
na vez concedida la subvención de la Línea específica del programa de ayuda a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables si se produce una alteración subjetiva en
las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique sustitución o incremento
de las mismas, o bien un cambio de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas
conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración
producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para mantener la
ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del
derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14 del de la Orden de la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de
domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan
cumpliendo todos los requisitos exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin
interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de
concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión
de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que
se viniera percibiendo.