Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49850
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura
de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad,
así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas
unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la
normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos
tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y
control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación,
cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos,
así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan
el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del
edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como
señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el
uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como
la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno,
como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y
auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia
o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial
colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas
Viernes 14 de octubre de 2022
49850
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura
de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad,
así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas
unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la
normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos
tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y
control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación,
cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos,
así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan
el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del
edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como
señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el
uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como
la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno,
como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y
auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia
o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial
colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas