Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49848
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y
2023. (2022062940)
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional.”.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias
en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan
Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período
cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de
las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas,
dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y
según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo
23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer
requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022,
por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre) ha venido a regular el procedimiento de
concesión de las subvenciones de distintos programas incluidos en el Plan Estatal de Vivienda
2022-2025; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación
que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones
Viernes 14 de octubre de 2022
49848
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la
accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y
2023. (2022062940)
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional.”.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias
en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan
Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período
cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de
las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas,
dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y
según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo
23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer
requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022,
por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre) ha venido a regular el procedimiento de
concesión de las subvenciones de distintos programas incluidos en el Plan Estatal de Vivienda
2022-2025; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación
que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones