Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49791
adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado”.
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben
adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso,
se considera conveniente que, en primer lugar, pueda ser realizada por las personas titulares
de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será eliminada por la Administración forestal, para que puedan
realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente
evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, a este acuerdo se incorpora un anexo
en el que se recoge un listado de las parcelas catastrales incendiadas, y su publicación surtirá
los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas de la potestad que se les
reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse,
ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan
de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo
de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cualquier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Actuación se podrá solicitar la colaboración a la Administración General del Estado (Ministerio de Transición Ecológica)
para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección General de Aguas, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Bosques y Desertificación.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 de la LAEx, en relación con lo
previsto en el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU Sierra de Gata) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en los términos municipales de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Villasbuenas de Gata.
Viernes 14 de octubre de 2022
49791
adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado”.
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben
adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso,
se considera conveniente que, en primer lugar, pueda ser realizada por las personas titulares
de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eliminada en un tiempo prudencial, será eliminada por la Administración forestal, para que puedan
realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente
evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, a este acuerdo se incorpora un anexo
en el que se recoge un listado de las parcelas catastrales incendiadas, y su publicación surtirá
los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas de la potestad que se les
reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse,
ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan
de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo
de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cualquier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Actuación se podrá solicitar la colaboración a la Administración General del Estado (Ministerio de Transición Ecológica)
para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección General de Aguas, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Bosques y Desertificación.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 de la LAEx, en relación con lo
previsto en el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU Sierra de Gata) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en los términos municipales de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Villasbuenas de Gata.