Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
174 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49637
Será obligatorio para su valoración adjuntar el ejemplar original, los certificados o el informe señalados en
el baremo.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación,
pulcritud, rigor y estructura de la obra.
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en librerías
comerciales y no bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán
incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u
organismo de reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento
publicado, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, culturales,
gremiales, de divulgación turística, etc.), organizaciones sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y
enumerativos, ni prólogos, así como ediciones de centros docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten bases de datos
bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos, (ISOC, REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT,
IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que
el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o
se refiera a fondos bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades
realizadas por centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia
o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los
órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar
cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el
desarrollo profesional.
La música impresa -sólo partituras- no abarca los registros sonoros ni los libros con temática musical en
soporte papel o DVD, CD-ROM, Internet, etc. En las grabaciones musicales debe figurar el Depósito Legal.
Las Comunicaciones a congresos publicadas en los medios especificados en el baremo y debidamente
justificadas se valorarán con 0,05 (Dividido por el nº de autores. Mínimo 0.025).
6.2.: Se valorará como mérito tanto la obtención de premios en proyectos de investigación o innovación
de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la
educación, como la simple participación en proyectos de investigación o innovación de esta naturaleza
aunque no sean objeto de presentación en certámenes con la finalidad de ser premiados, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones Educativas de las
Comunidades Autónomas y de acuerdo con la siguiente escala:
21
Viernes 14 de octubre de 2022
49637
Será obligatorio para su valoración adjuntar el ejemplar original, los certificados o el informe señalados en
el baremo.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación,
pulcritud, rigor y estructura de la obra.
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en librerías
comerciales y no bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán
incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u
organismo de reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento
publicado, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, culturales,
gremiales, de divulgación turística, etc.), organizaciones sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y
enumerativos, ni prólogos, así como ediciones de centros docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten bases de datos
bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos, (ISOC, REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT,
IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que
el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o
se refiera a fondos bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades
realizadas por centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia
o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los
órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar
cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el
desarrollo profesional.
La música impresa -sólo partituras- no abarca los registros sonoros ni los libros con temática musical en
soporte papel o DVD, CD-ROM, Internet, etc. En las grabaciones musicales debe figurar el Depósito Legal.
Las Comunicaciones a congresos publicadas en los medios especificados en el baremo y debidamente
justificadas se valorarán con 0,05 (Dividido por el nº de autores. Mínimo 0.025).
6.2.: Se valorará como mérito tanto la obtención de premios en proyectos de investigación o innovación
de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la
educación, como la simple participación en proyectos de investigación o innovación de esta naturaleza
aunque no sean objeto de presentación en certámenes con la finalidad de ser premiados, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones Educativas de las
Comunidades Autónomas y de acuerdo con la siguiente escala:
21