Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
174 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49636
c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de
cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la
Escuela Universitaria.
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los
cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas
universidades serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 5.1 si
reúnen los requisitos de dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3
“Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo
docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado
es obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de
Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar
firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la
Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos
de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas
certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito
igual a 10 horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
5.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la
coordinación (el coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación
académica.
5.3. Por la titularidad de Especialidades del cuerpo por el que se participa diferentes a aquella por la que
se ingresó en el cuerpo.
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades)
será necesario que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los
procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4
de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en los
términos previstos en el Anexo I. No obstante, se valorará de oficio para quienes hayan adquirido la nueva
especialidad en los procedimientos selectivos convocados por esta administración educativa.
SEXTA. Otros Méritos.
6.1.: De conformidad con lo establecido en el subapartado 6.1 no serán objeto de valoración las
publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la
publicación es una auto-edición en aquellos casos en que haya mediado precio entre el autor y la
editorial.
20
Viernes 14 de octubre de 2022
49636
c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de
cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la
Escuela Universitaria.
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los
cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas
universidades serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 5.1 si
reúnen los requisitos de dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3
“Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo
docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado
es obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de
Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar
firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la
Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos
de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas
certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito
igual a 10 horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
5.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la
coordinación (el coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación
académica.
5.3. Por la titularidad de Especialidades del cuerpo por el que se participa diferentes a aquella por la que
se ingresó en el cuerpo.
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades)
será necesario que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los
procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4
de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en los
términos previstos en el Anexo I. No obstante, se valorará de oficio para quienes hayan adquirido la nueva
especialidad en los procedimientos selectivos convocados por esta administración educativa.
SEXTA. Otros Méritos.
6.1.: De conformidad con lo establecido en el subapartado 6.1 no serán objeto de valoración las
publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la
publicación es una auto-edición en aquellos casos en que haya mediado precio entre el autor y la
editorial.
20