Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
49623
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al
segundo
ciclo
de
licenciaturas,
ingenierías,
arquitecturas
o
títulos
declarados
legalmente
equivalente……………………
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario
docente del subgrupo A1, no se
valorarán por este apartado, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar (primer
ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la
obtención
del
primer
título
de
licenciado, ingeniero o arquitecto que
se presente.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de
régimen especial y de la formación
profesional.
Las titulaciones de las enseñanzas de
régimen especial otorgadas por las
Escuelas
Oficiales
de
Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores
de Música y Danza y Escuelas de Arte, así
como las de la formación profesional,
caso de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, que no
hayan sido necesarias para la obtención
del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del
Consejo
de
Europa
……………………………………….
b) Por cada Certificado de nivel C1 del
Consejo
de
Europa
…………………………………….…
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para
ingresar en el cuerpo) o certificado del
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E.
del 13). En todos los casos se deberá
aportar
asimismo
certificación
académica personal de todos los
títulos o ciclos que se aleguen como
mérito, así como del que sirvió para
ingresar en el cuerpo, donde conste de
forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título
o certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a su
obtención.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
c) Por cada Certificado de nivel B2 del
Consejo
de
Europa
…………………………………….……
d) Por cada Certificado de nivel B1 del
Consejo
de
Europa
…………………………………….….…
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Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al
segundo
ciclo
de
licenciaturas,
ingenierías,
arquitecturas
o
títulos
declarados
legalmente
equivalente……………………
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario
docente del subgrupo A1, no se
valorarán por este apartado, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar (primer
ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la
obtención
del
primer
título
de
licenciado, ingeniero o arquitecto que
se presente.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de
régimen especial y de la formación
profesional.
Las titulaciones de las enseñanzas de
régimen especial otorgadas por las
Escuelas
Oficiales
de
Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores
de Música y Danza y Escuelas de Arte, así
como las de la formación profesional,
caso de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, que no
hayan sido necesarias para la obtención
del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del
Consejo
de
Europa
……………………………………….
b) Por cada Certificado de nivel C1 del
Consejo
de
Europa
…………………………………….…
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Fotocopia de todos los títulos que se
posean (incluido el que sirvió para
ingresar en el cuerpo) o certificado del
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E.
del 13). En todos los casos se deberá
aportar
asimismo
certificación
académica personal de todos los
títulos o ciclos que se aleguen como
mérito, así como del que sirvió para
ingresar en el cuerpo, donde conste de
forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título
o certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a su
obtención.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
c) Por cada Certificado de nivel B2 del
Consejo
de
Europa
…………………………………….……
d) Por cada Certificado de nivel B1 del
Consejo
de
Europa
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