Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
Las fracciones de año se computarán a
razón de 0,1250 puntos por cada mes
completo.
1.2.3.- Por cada año de servicios
efectivos como personal funcionario
en otros cuerpos docentes a los que se
refiere la L.O.E. de subgrupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a
razón de 0,0625 puntos por cada mes
completo.
VALORACIÓN
0,7500 puntos
49620
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
correspondientes
documentos
de
inscripción en los Registros de Personal.
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
o título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su
caso, de los correspondientes
documentos
de inscripción en los
Registros de Personal.
- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a
efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario
de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario
de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que
fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que
se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las
situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente
serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de
acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Pertenencia a
Catedráticos.
los
cuerpos
de
Por ser personal funcionario de carrera
de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Música y
Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de
Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño ......
5,0000 puntos
3. Méritos académicos.
MÁXIMO
10,000 PUNTOS
A los efectos de su valoración por este
apartado, únicamente se tendrán en
cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español.
(Ver
disposición
complementaria
tercera)
3.1. Doctorado, postgrados y premios
extraordinarios
3.1.1. Por poseer el título de Doctor.
5,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
donde conste la pertenencia al
Cuerpo de Catedráticos o fotocopia
del título administrativo o credencial o,
en su caso, el Boletín o Diario Oficial en
el que aparezca su nombramiento
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición
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Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
Las fracciones de año se computarán a
razón de 0,1250 puntos por cada mes
completo.
1.2.3.- Por cada año de servicios
efectivos como personal funcionario
en otros cuerpos docentes a los que se
refiere la L.O.E. de subgrupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a
razón de 0,0625 puntos por cada mes
completo.
VALORACIÓN
0,7500 puntos
49620
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
correspondientes
documentos
de
inscripción en los Registros de Personal.
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
o título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario o, en su
caso, de los correspondientes
documentos
de inscripción en los
Registros de Personal.
- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a
efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario
de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario
de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que
fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que
se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las
situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente
serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de
acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Pertenencia a
Catedráticos.
los
cuerpos
de
Por ser personal funcionario de carrera
de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Música y
Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de
Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño ......
5,0000 puntos
3. Méritos académicos.
MÁXIMO
10,000 PUNTOS
A los efectos de su valoración por este
apartado, únicamente se tendrán en
cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español.
(Ver
disposición
complementaria
tercera)
3.1. Doctorado, postgrados y premios
extraordinarios
3.1.1. Por poseer el título de Doctor.
5,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
donde conste la pertenencia al
Cuerpo de Catedráticos o fotocopia
del título administrativo o credencial o,
en su caso, el Boletín o Diario Oficial en
el que aparezca su nombramiento
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición
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