Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49614
o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal
funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo
establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal
funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso
correspondiente.
18.4 Los recursos contra la Resolución definitiva del concurso de traslados con independencia
de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien
podrá solicitar a la Consejería de Educación y Empleo cuanta información considere necesaria del recurrente.
Decimonovena. Reingreso desde la situación de excedencia.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso,
presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolución por la cual se les le declaraba en la situación de excedencia.
Vigésima. Toma de posesión.
20.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023.
20.2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta
última.
20.3. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma,
quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Viernes 14 de octubre de 2022
49614
o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal
funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo
establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal
funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso
correspondiente.
18.4 Los recursos contra la Resolución definitiva del concurso de traslados con independencia
de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien
podrá solicitar a la Consejería de Educación y Empleo cuanta información considere necesaria del recurrente.
Decimonovena. Reingreso desde la situación de excedencia.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso,
presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolución por la cual se les le declaraba en la situación de excedencia.
Vigésima. Toma de posesión.
20.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023.
20.2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta
última.
20.3. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma,
quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.