Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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En esta fase no se podrán presentar reclamaciones en las que se formulen alegaciones
sobre los méritos reconocidos provisional o definitivamente al estar contemplados en la
base decimoquinta los plazos y medios de impugnación que proceden contra los mismos.
Asimismo, durante este plazo las personas participantes voluntarias podrán presentar
vía telemática la renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la
misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán vía telemática por los procedimientos a
que alude la base decimotercera y decimoquinta.
17.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de
la resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la
resolución de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de
plantillas y vacantes, así como por las renuncias a la participación en este concurso.
Decimoctava. Resolución definitiva.
18.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará las resoluciones por la que se resuelvan definitivamente los
concursos de traslados que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
18.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera, apartado 13.1 de la
presente resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo
distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno
de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución
definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente. De no
realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado
en situación de servicio activo. En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza
obtenida en la resolución definitiva. La plaza a la que no se opte tendrá la consideración
de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta
Administración educativa.
18.3. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa