Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
174 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
49580
Viernes 14 de octubre de 2022
No obstante, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitar
las plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 020) adscritas a los
Centros de Adultos recogidos en el anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas,
habrá de utilizarse un código de especialidad para las mismas, de acuerdo con las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud”.
8.3. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas en IES, IESO y Secciones que impartan
el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Equipos Generales y Específicos.
8.3.1. Para solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan los cursos primero y
segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, anexo II-c), y por las especialidades relacionadas en el anexo XII-h), aquellos Maestros que estando adscritos con
carácter definitivo a los dos primeros cursos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de conformidad con su disposición transitoria primera, y la Disposición transitoria
primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros
cursos que a tal fin determine cada Administración educativa. Asimismo, podrán
ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los
que esté habilitado, y caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de
los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de
supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir
optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos
puestos. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los
términos que se establezcan.
8.3.2. Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
Maestros con certificación de
Áreas de Educación Secundaria Obligatoria
habilitación en:
para las que quedan habilitados:
Filología: Lengua Castellana e Inglés
Inglés
Lengua Castellana
49580
Viernes 14 de octubre de 2022
No obstante, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitar
las plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 020) adscritas a los
Centros de Adultos recogidos en el anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas,
habrá de utilizarse un código de especialidad para las mismas, de acuerdo con las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud”.
8.3. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas en IES, IESO y Secciones que impartan
el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Equipos Generales y Específicos.
8.3.1. Para solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan los cursos primero y
segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, anexo II-c), y por las especialidades relacionadas en el anexo XII-h), aquellos Maestros que estando adscritos con
carácter definitivo a los dos primeros cursos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de conformidad con su disposición transitoria primera, y la Disposición transitoria
primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros
cursos que a tal fin determine cada Administración educativa. Asimismo, podrán
ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los
que esté habilitado, y caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de
los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de
supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir
optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos
puestos. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los
términos que se establezcan.
8.3.2. Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
Maestros con certificación de
Áreas de Educación Secundaria Obligatoria
habilitación en:
para las que quedan habilitados:
Filología: Lengua Castellana e Inglés
Inglés
Lengua Castellana