Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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critos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
4.1.4. E
 l personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter
definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y
obtenido un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
En el caso del personal Inspector incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no
solicite suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo
en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la
provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2022/2023.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. T
 endrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en
plazas de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se
refiere la base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a
continuación, lo hagan constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto, reúnan las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que
los mismos se relacionan:
5.1.1. E
 l personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con
carácter definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho
preferente para obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la
plaza o puesto siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
5.1.2. E
 l personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida
de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya
cesado en el último puesto.
5.1.3. E
 l personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en
virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
5.1.4. E
 l personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya
sido rehabilitado para el servicio activo.