Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
49550
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
4. Otros méritos:
VALORACIÓN
MÁXIMO
20 PUNTOS
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) la siguiente documentación:
4.1. Publicaciones.
* Los ejemplares originales
correspondientes.
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionadas con la
enseñanza.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y
que la difusión de los mismos ha sido
en librerías comerciales.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre
modificado por el Real Decreto 2063/2008, de
12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN,
carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor
de las mismas.
En relación con los libros editados
por Administraciones Públicas y
Universidades (públicas/privadas),
que no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado debe
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
Para la valoración de estas publicaciones se
deberá presentar los documentos justificativos
indicados en estos subapartados con las
exigencias que así se indican.
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán
de justificarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
a) L
ibros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
-A
utor ……………………...….. hasta 1,0000
puntos
-C
oautor ……………………..... hasta 0,5000
puntos
-3
Autores………..………….… hasta 0,4000
puntos
-4
Autores ……………...….…... hasta 0,3000
puntos
-5
Autores ………………….…. hasta 0,2000
puntos
-M
ás de 5 Autores …...………... hasta 0,1000
puntos
b) R
evistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………...………………. hasta 0,2000 puntos
-C
oautor …………………...…. hasta 0,1000
puntos
-3
o más Autores ………..….… hasta 0,0500
puntos
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
Máximo
5,0000 puntos
* Los ejemplares originales
correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación, autor/
es, ISSN o ISMN, depósito legal y
fecha de edición.
En relación con las revistas editadas
por Administraciones Públicas y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe en el cual,
el organismo emisor, certificará
que la publicación aparece en la
correspondiente base de datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de
la publicación, los autores, el año y la
URL.
49550
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
4. Otros méritos:
VALORACIÓN
MÁXIMO
20 PUNTOS
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) la siguiente documentación:
4.1. Publicaciones.
* Los ejemplares originales
correspondientes.
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionadas con la
enseñanza.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y
que la difusión de los mismos ha sido
en librerías comerciales.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre
modificado por el Real Decreto 2063/2008, de
12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN,
carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor
de las mismas.
En relación con los libros editados
por Administraciones Públicas y
Universidades (públicas/privadas),
que no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado debe
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
Para la valoración de estas publicaciones se
deberá presentar los documentos justificativos
indicados en estos subapartados con las
exigencias que así se indican.
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán
de justificarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
a) L
ibros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
-A
utor ……………………...….. hasta 1,0000
puntos
-C
oautor ……………………..... hasta 0,5000
puntos
-3
Autores………..………….… hasta 0,4000
puntos
-4
Autores ……………...….…... hasta 0,3000
puntos
-5
Autores ………………….…. hasta 0,2000
puntos
-M
ás de 5 Autores …...………... hasta 0,1000
puntos
b) R
evistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………...………………. hasta 0,2000 puntos
-C
oautor …………………...…. hasta 0,1000
puntos
-3
o más Autores ………..….… hasta 0,0500
puntos
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
Máximo
5,0000 puntos
* Los ejemplares originales
correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación, autor/
es, ISSN o ISMN, depósito legal y
fecha de edición.
En relación con las revistas editadas
por Administraciones Públicas y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe en el cual,
el organismo emisor, certificará
que la publicación aparece en la
correspondiente base de datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de
la publicación, los autores, el año y la
URL.