Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198

49549

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS
3.1. Por actividades superadas que tengan
por objeto el perfeccionamiento en la función
inspectora o con aspectos relacionados con
la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas,
por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan
sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las
organizadas por las Universidades.

VALORACIÓN

Hasta 6,0000
puntos

Fotocopia del certificado de
las mismas expedido por
entidad organizadora en el
que conste de modo expreso
el número de horas de
duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por
las instituciones sin ánimo
de lucro se deberá además
acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación
de dichas actividades por
la Administración educativa
correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de
formación de la Administración
educativa.

Hasta 4,0000
puntos

Fotocopia del certificado
o documento acreditativo
de la impartición en el que
conste de modo expreso el
número de horas de duración
de la actividad. En el caso
de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de
lucro se deberá además
acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de
formación de la Administración
educativa.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividad de formación acreditadas. A
estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o
coordinación de actividades de formación
que tengan por objeto el perfeccionamiento
en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con
la enseñanza, organizados por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional,
las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas, por instituciones
sin ánimo de lucro siempre que hayan
sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las
organizadas por las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3
horas de actividad de formación acreditadas. A
estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.

DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS